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  • 17 OCTUBRE 2024
  • Por Károl Masís
Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático
Tiene por objeto garantizar y tutelar el derecho a un clima estable, establece principios, enfoques y disposiciones generales para la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático, la mitigación de gases de efecto invernadero y para afrontar las pérdidas y los daños relacionados con sus efectos adversos.

Costa Rica: Proyecto de Ley Expediente N.° 24.588, Ley Marco de Cambio Climático

El proyecto de ley tiene por objeto garantizar y tutelar el derecho a un clima estable, establece principios, enfoques y disposiciones generales para la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático, la mitigación de gases de efecto invernadero y para afrontar las pérdidas y los daños relacionados con sus efectos adversos.

Su redacción incluye una serie de definiciones sobre cambio climático, que permiten comprender y estandarizar las acciones a desarrollar en relación con el tema.

Instrumentos de gestión del cambio climático que sería creados a nivel nacional:

  • El Plan Nacional de Adaptación “PNACC”, sería el documento mediante el cual las dependencias del sector público planificarán las actividades para lograr una adaptación efectiva frente a los efectos del cambio climático en el territorio nacional.
  • El Programa País de Liderazgo Climático de Costa Rica “PPLC” surgiría como mecanismo voluntario oficial que permitirá a organizaciones, comunidades y otros actores desarrollar medidas voluntarias para medir, reducir y reportar sus emisiones de GEI, así como desarrollar medidas de adaptación al cambio climático y reportarlas.
  • La Estrategia Climática de Largo Plazo “ECLP” sería un documento estratégico, vinculante y definirá los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada en el tema.
  • La Estrategia Nacional de Acción para el Empoderamiento Climático “ENACE” tendrá como objetivo implementar acciones y promover la participación ciudadana en la gestión de procesos y proyectos relacionados a la crisis climática.

Puntos clave:

  • Define responsabilidades objetivas que pueden implicar la apertura de procesos ante los Tribunales de Justicia en vía civil y penal, si hubiese incumplimiento en los siguientes casos:
    1. Grandes emisores de GEI deberán aplicar la mejor ciencia disponible y de forma diferenciada, contar con mecanismos de control, adaptación, mitigación y contabilidad de sus emisiones. Además, tendrían obligación de hacer inversión forzosa para financiamiento climático al Fondo de Inversión Climática.
    2. Personas cuya contaminación sistemática perpetúe o incremente la vulnerabilidad y el riesgo de una población determinada.
  • Inclusión de la variable climática dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): implica que los proyectos o actividades que se sometan a EIA y a EAE deberán considerar la variable de cambio climático en los componentes ambientales, sociales y económicos que sean necesarios para la determinación de acciones de alerta temprana, adaptación, mitigación y daños y pérdidas.
  • Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático y mecanismos de alerta temprana, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación.
  • Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán disposiciones ambientales y climáticas relativas a la mitigación, adaptación y respuesta a daños y pérdidas por el cambio climático, las que se evaluarán además mediante la EAE.
  • Define el deber de llevar indicadores jurídicos con el fin de medir cuantitativa y cualitativamente la eficacia y el cumplimiento efectivo y eficiente de las normas jurídicas climáticas, considerando que se podría aplicar en sede administrativa, de oficio o a instancia de parte, las medidas de prevención, protección, órdenes, multas y sanciones administrativas previstas en la legislación nacional en caso de que se contravenga lo dispuesto en esta ley.

Vigencia: El proyecto actualmente cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Derogatorias: No se mencionan derogatorias específicas en el texto del proyecto.

 

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