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  • 17 OCTUBRE 2024
  • Por Károl Masís
Marco regulatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos en Panamá
Este anteproyecto de ley tiene como objetivo regular el uso de las aguas continentales e insulares del Estado, garantizando su sostenibilidad en disponibilidad, calidad y cantidad, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos.

Panamá: Anteproyecto de Ley N°232, Establece el marco regulatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos de la República de Panamá

Este anteproyecto de ley tiene como objetivo regular el uso de las aguas continentales e insulares del Estado, garantizando su sostenibilidad en disponibilidad, calidad y cantidad, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos.

Puntos clave:

  • Toda actividad, obra o proyecto que se realice dentro de las cuencas hidrográficas deberá considerar los instrumentos de gestión de la cuenca respectiva.
  • El Ministerio de Ambiente creará y administrará el Sistema Nacional de Información Hídrica, en adelante SNIH, el cual integrará todos los datos de los recursos hídricos del país.
  • Las aguas del Estado panameño son de uso público y de aprovechamiento libre y común, sujeto a las restricciones determinado en el proyecto de Ley, por lo que podrán ser usadas libremente, excepto los usos que requieran permisos o concesiones.
  • Se deberán solicitar los respectivos permisos o concesiones para los usos doméstico (autoconsumo), residencial, comercial, agrícola, pecuario, avícola, acuícola, industrial, turístico, recreativo, belleza escénica, energético; así como todos los otros que se establezcan a través del reglamento de esta Ley.
  • El uso del agua no deberá producir alteración en su calidad y/o cantidad que ponga en riesgo la seguridad hídrica del Estado y los servicios ecosistémicos que prestan.
  • Todo derecho de uso de las aguas será intransferible y deberá ser adquirido a través de concesiones para uso de aguas, previo a la utilización del recurso y contar con un estudio de la capacidad de carga.
  • Las áreas de protección del recurso hídrico tienen como propósito preservar los cuerpos de agua, sus nacimientos, sus zonas de recarga, sus cauces y sus componentes esenciales para asegurar su conservación, recuperación y sostenibilidad en términos de cantidad y calidad.
  • Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que vierta efluentes en forma directa o indirecta a un cuerpo receptor, requerirá de un permiso de descarga de aguas residuales otorgado por el Ministerio de Ambiente.
  • Define reglas para determinar la responsabilidad ante los Daños al Recurso Hídrico, así como Prohibiciones y Sanciones Administrativas aplicables.

 

Vigencia: Este proyecto se encuentra en etapa pendiente de prohijar y fue presentado a la Asamblea Nacional el 2 de octubre de 2024.

Derogatorias: Modifica el artículo 8 de la Ley 44 de 2002 y deroga el Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966.

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