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  • 04 DICIEMBRE 2023
  • Por Mauricio Santisteban - Károl Masís
Proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico
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Análisis de proyecto de ley que regula el marco normativo integral para la gestión sostenible del agua en Costa Rica

El 23 de noviembre de 2023, se publicó el Proyecto de Ley N° 23.511, Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, en el Diario Oficial La Gaceta N°195, Alcances N° 207 y 208.

Este proyecto de ley busca establecer un marco normativo integral para la gestión sostenible del agua en Costa Rica. Su objetivo principal es regular y tutelar el aprovechamiento responsable de este recurso, reconociendo el acceso al agua como un derecho humano fundamental y promoviendo su uso múltiple y sostenible. La legislación incluye definiciones claras, la creación de instituciones especializadas como la Dirección Nacional de Aguas (DINA) y la división del país en unidades hidrológicas.

Además, se destaca la importancia de la planificación detallada, la consideración de fenómenos naturales, la delimitación de áreas de protección y la regulación de concesiones, cánones y sanciones. Este marco legal busca derogar normativas anteriores, estableciendo disposiciones transitorias para una transición ordenada hacia su implementación.

El proyecto obtuvo un dictamen afirmativo unánime de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa el pasado 10 de octubre de 2023.

¿Cuáles principios generales contempla el proyecto de ley?

Acceso al agua como derecho humano, valor social, cultural, económico y ambiental del agua, uso múltiple, aprovechamiento sostenible, gestión integrada, participación, equidad de género, entre otros.

¿Quién es el ente rector?

El Ministro de Ambiente y Energía es rector en materia de aguas. Se crearían la Política y el Plan Hídrico Nacional para orientar la gestión.


¿Cuál será el órgano rector técnico?

Se propone en el proyecto crear la Dirección Nacional de Aguas, que sus funciones abarcan la investigación, planificación, regulación, control y sanción en materia de gestión de las aguas.

Infracciones y Sanciones

Se establecen infracciones leves, graves y gravísimas y sus respectivas sanciones pecuniarias.

  • Infracciones gravísimas (multa de 5 a 7 salarios base): perforar pozos sin permiso, obras civiles en cauces sin autorización, no tratar aguas residuales, realizar vertidos sin permiso, entre otras.
  • Infracciones graves (multa de 3 a 4 salarios base): incumplir parámetros de vertidos, realizar actividades prohibidas en áreas de protección, omitir o falsear información sobre vertidos, entre otras.
  • Infracciones leves (multa de 1 a 2 salarios base): no presentar informes sobre vertidos, permitir uso indebido de una concesión, no reportar cambio de titular de concesión, entre otras.
  • Como sanción adicional se puede revocar la concesión o permiso según el caso. Se cobrarán judicialmente multas no pagadas y cabe la responsabilidad civil por daños.

 

Generalidades

  1. Se divide el país en unidades hidrológicas para la gestión del agua según cuencas.
    Creación del Sistema Nacional de Información Hídrico, sitio único oficial de información sobre el recurso hídrico.
  2. Planificación: Regulación de la elaboración del Plan Hídrico Nacional, planes por unidad hidrológica, balance hídrico, consulta pública y articulación con planes de ordenamiento territorial.
  3. Los planes hídricos deben considerar la variabilidad climática y contemplar la adaptación.
  4. Áreas de protección: Se establecen nuevos criterios sobre áreas de protección alrededor de nacientes, ríos, lagos y humedales.
  5. Concesiones: Regulación del otorgamiento de concesiones para aprovechamiento del agua, con prioridad de uso para consumo humano.
  6. Cánones: Se crean cánones por aprovechamiento y por vertidos que deberán pagar los usuarios del recurso hídrico.
  7. Considera la creación del Fondo para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, para financiar la gestión del agua con lo recaudado por cánones.
  8. Derogatorias: Derogará la Ley de Aguas de 1942 y otras normas actuales en materia de aguas.
  9. Disposiciones transitorias: Establece regulaciones y plazos para la aplicación de lo dispuesto en la ley.

Una vez aprobada se espera que entre a regir a partir de su publicación.

Contáctenos para más información: Manfred Kopper, Socio: manfred.kopper@cr.ey.co

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